Conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 24.240 y la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, los comitentes tienen derecho a revocar la aceptación del servicio contratado a distancia dentro del plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la contratación.
Al enviar este formulario, el sistema emitirá de forma inmediata un número único de trámite que quedará registrado en pantalla y se remitirá a su casilla de correo declarada.
La Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior reglamenta el derecho de revocación previsto en el artículo 34 de la Ley 24.240.
El ejercicio de este derecho no genera ningún cargo para el contratante, reintegrándose las sumas percibidas por el mismo medio de pago.